A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jaime Araujo Renteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no se incurrió en ninguna de las causales invocadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia SU.221/15.
El peticionario adujo que la precitada providencia debe declararse nula, por resultar violatoria de la jurisprudencia constitucional y ser contradictoria, lo cual se opone a los principios de razonabilidad, coherencia y lógica jurídica.
La Sala Plena recuerda que para que una solicitud de nulidad sea procedente debe, primero, reunir al menos unos requisitos generales de procedencia y, segundo, demostrar que se presenta al menos, uno de los presupuestos materiales identificados por la jurisprudencia, que dan lugar a una declaración de nulidad.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad de la sentencia SU-221 de 2015, formulada por Jaime Araujo Renteria.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.